jueves, 30 de octubre de 2008

El Tribunal Supremo confirma la tesis de la Plataforma Laica D'Asturies

Una vez más el Tribunal Supremo ha venido a confirmar la tesis que la Plataforma Laica D'Asturies viene sosteniendo desde su creación: En el Estado surgido de la llamada transición democrática el laicismo no avanzará ni un solo paso si no se basa en un fuerte movimiento social de participación ciudadana.

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el 19 de setiembre del 2008 sobre si a los ciudadanos que deseen apostatar les asiste el derecho o no, en base a la ley de protección de datos, para que en los libros de bautismo y en el acta del solicitante, la iglesia católica tenga obligatoriamente que anotar la baja de la persona que lo solicita, resuelve negativamente para los ciudadanos este amparo de derecho, que ya había concedido la Agencia de Protección de Datos y la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2.007 dictada en el recurso 171/06 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo la anula y da la razón al recurrente en este caso el arzobispado de Valencia.

La ponente de la sentencia ante el tribunal fue la conocida magistrada Margarita Robles propuesta por el PSOE al Consejo General del Poder Judicial, que digámoslo de paso se ha cubierto de gloria con semejante sentencia.

Esta magistrada ha buscado como argumento fundamental de la sentencia una autentica pirueta jurídica sosteniendo como tesis fundamental que los registros de bautismo de las parroquias de la iglesia católica no son ficheros, porque en caso de serlo sí estarían bajo la competencia de la ley de protección de datos. Una vez admitido que no lo son, entonces no es de aplicación la ley en que se basan quienes piden que en ellos conste la anotación de su baja.

La cuestión más interesante, y por donde se descubre que es una sentencia política es que uno de los magistrados del tribunal emite un voto particular por desacuerdo con la sentencia. Y dice textualmente el magistrado discrepante:

"En mi opinión, la Sala, antes de pronunciarse, debió dirigirse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas e interrogarle a título prejudicial sobre la interpretación de los conceptos de «fichero de datos personales» y «tratamiento de datos personales», para, una vez obtenida respuesta, resolver en consecuencia el conflicto que subyace en este recurso de casación."

Y argumenta este magistrado que se debió consultar al Tribunal Europeo, porque el ordenamiento jurídico español sobre protección de datos está ligado al ordenamiento jurídico europeo por medio de Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.....Así las cosas, estimo que esta Sala no podía eludir dirigirse al Tribunal de Justicia suscitando una cuestión prejudicial de interpretación.

¿Por qué no se hizo? ¿Por qué no se consultó? Este mismo magistrado en las razones de su discrepancia nos da la respuesta:

"Tengo la convicción de que los magistrados que defienden la opinión mayoritaria, que no comparten mis dudas, no están, sin embargo, seguros de que los jueces de otros Estados miembros y el Tribunal de Justicia participen de su criterio."

Está clarísimo, no consultaron porque la sentencia estaba tomada de antemano y no estaban dispuestos a correr el riesgo de que el Tribunal Europeo les llevara la contraria y tuvieran que dictar una sentencia en contra de una decisión política de Estado: Los privilegios de la iglesia católica, en el actual Estado español, son intocables y están al margen de la ley.

Y esto es lo que sostiene la Plataforma Laica y cada sentencia de este tipo, y cada funeral de Estado, y la implantación de la religión en Bachillerato, y el aumento de la dotación presupuestaria y un largo etc. Son las últimas perlas que nos ofrece la política que mantienen sostienen y ejecutan no solo el PSOE y el PP sino todos los grupos parlamentarios en cuanto que crearon y sostienen el Estado de la Transición. La separación de la iglesia y el Estado o es una conquista ciudadana o no la esperemos jamás ni de los partidos, ni del Parlamento, ni de los Ayuntamientos con honrosas excepciones, ni mucho menos de los tribunales de justicia.

Plataforma Laica D'Asturies, 6 de Octubre de 2008

No hay comentarios: